martes, 20 de enero de 2026

Atención propietarios: la fianza del alquiler ya no se ingresa en la Junta de Andalucía

Si tiene una vivienda en alquiler en Andalucía o está pensando en alquilarla, esta información le interesa: la forma de gestionar la fianza ha cambiado y genera muchas dudas entre propietarios e inquilinos.

Vamos a explicarlo de manera clara y actualizada.

¿Sigue siendo obligatoria la fianza en un alquiler? Sí.

La fianza sigue siendo obligatoria porque así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

 • 🏠 Vivienda habitual: 1 mes de renta

 • 🏢 Otros usos (locales, oficinas, etc.): 2 meses de renta

Esto no ha cambiado.


Entonces, ¿qué es lo que cambia en Andalucía?

La novedad está en dónde se deposita esa fianza.

Hasta ahora, los propietarios estaban obligados a ingresar la fianza en la Junta de Andalucía, a través de AVRA, mediante el conocido Modelo 806.

🔴 Antes

 • Fianza obligatoria

 • Depósito obligatorio en AVRA

 • Trámite administrativo adicional

🟢 Ahora (desde 2026)

 • Fianza obligatoria

 • ❌ Ya NO es obligatorio ingresarla en la Junta de Andalucía

 • El propietario custodia directamente la fianza

Este cambio elimina un trámite que durante años ha sido lento y poco práctico.


¿Quién guarda la fianza ahora?

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa autonómica:

👉 El arrendador es quien custodia la fianza durante la vigencia del contrato.

Al finalizar el alquiler:

 • Se revisa el estado de la vivienda

 • Se descuentan, si procede, desperfectos o cantidades pendientes

 • Se devuelve el resto al inquilino dentro del plazo legal


¿Qué ventajas tiene este cambio?

✔️ Menos burocracia

✔️ Más agilidad en la firma del contrato

✔️ Elimina gestiones innecesarias para propietarios y agencias

✔️ Facilita una gestión más directa y transparente del alquiler


¿Afecta a contratos antiguos? No.

Los contratos firmados antes del cambio normativo siguen rigiéndose por el sistema anterior.

El nuevo criterio se aplica a:

 • Contratos nuevos

 • Firmados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley


¿Cómo debe reflejarse en el contrato de alquiler?

Es importante dejarlo bien claro por escrito.

Una fórmula habitual sería:

 “La fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, queda en poder de la parte arrendadora, quien la devolverá al finalizar el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

Esto aporta seguridad jurídica a ambas partes.


Conclusión

 • ✔️ La fianza sigue siendo obligatoria

 • ❌ Ya no es obligatorio depositarla en la Junta de Andalucía

 • 📌 El propietario la custodia directamente

 • 🧠 Conviene adaptar los contratos a la nueva normativa

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este cambio o quiere asegurarse de que su alquiler cumple la normativa vigente, contar con asesoramiento profesional marca la diferencia.

Mucho más que una inmobiliaria.

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