Si tiene una vivienda en alquiler en Andalucía o está pensando en alquilarla, esta información le interesa: la forma de gestionar la fianza ha cambiado y genera muchas dudas entre propietarios e inquilinos.
Vamos a explicarlo de manera clara y actualizada.
¿Sigue siendo obligatoria la fianza en un alquiler? Sí.
La fianza sigue siendo obligatoria porque así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
• 🏠 Vivienda habitual: 1 mes de renta
• 🏢 Otros usos (locales, oficinas, etc.): 2 meses de renta
Esto no ha cambiado.
Entonces, ¿qué es lo que cambia en Andalucía?
La novedad está en dónde se deposita esa fianza.
Hasta ahora, los propietarios estaban obligados a ingresar la fianza en la Junta de Andalucía, a través de AVRA, mediante el conocido Modelo 806.
🔴 Antes
• Fianza obligatoria
• Depósito obligatorio en AVRA
• Trámite administrativo adicional
🟢 Ahora (desde 2026)
• Fianza obligatoria
• ❌ Ya NO es obligatorio ingresarla en la Junta de Andalucía
• El propietario custodia directamente la fianza
Este cambio elimina un trámite que durante años ha sido lento y poco práctico.
¿Quién guarda la fianza ahora?
Desde la entrada en vigor de la nueva normativa autonómica:
👉 El arrendador es quien custodia la fianza durante la vigencia del contrato.
Al finalizar el alquiler:
• Se revisa el estado de la vivienda
• Se descuentan, si procede, desperfectos o cantidades pendientes
• Se devuelve el resto al inquilino dentro del plazo legal
¿Qué ventajas tiene este cambio?
✔️ Menos burocracia
✔️ Más agilidad en la firma del contrato
✔️ Elimina gestiones innecesarias para propietarios y agencias
✔️ Facilita una gestión más directa y transparente del alquiler
¿Afecta a contratos antiguos? No.
Los contratos firmados antes del cambio normativo siguen rigiéndose por el sistema anterior.
El nuevo criterio se aplica a:
• Contratos nuevos
• Firmados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley
¿Cómo debe reflejarse en el contrato de alquiler?
Es importante dejarlo bien claro por escrito.
Una fórmula habitual sería:
“La fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, queda en poder de la parte arrendadora, quien la devolverá al finalizar el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.”
Esto aporta seguridad jurídica a ambas partes.
Conclusión
• ✔️ La fianza sigue siendo obligatoria
• ❌ Ya no es obligatorio depositarla en la Junta de Andalucía
• 📌 El propietario la custodia directamente
• 🧠 Conviene adaptar los contratos a la nueva normativa
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este cambio o quiere asegurarse de que su alquiler cumple la normativa vigente, contar con asesoramiento profesional marca la diferencia.
Mucho más que una inmobiliaria.